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¿Está permitido el empleo de medios coercitivos en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica?

Respuestas
  • ANo
  • BSí, cuando exista intento de evasión por un paciente
  • CSí, solo cuando lo establezca el Director y para casos urgentes
  • DSí, como medida excepcional que solo podrá ser admitida por indicación del facultativo
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme establece el RP, el empleo de medios coercitivos en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo podrá ser utilizado en ningún caso.
  • BSerá utilizado excepcionalmente y solo podrá ser admitido por indicación del Jefe de Servicios.
  • CSólo podrá ser admitido por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado.
  • DPuede ser admitido en cualquier momento, siempre que el facultativo tenga conocimiento de su utilización.

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