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Los Magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por:

Respuestas
  • AEl Rey.
  • BLas Cortes Generales.
  • CEl Gobierno.
  • DPor el Pleno del Tribunal.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 7.
Epígrafe
7.3 El Tribunal Constitucional: Naturaleza, Organización y Atribuciones
Ley
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Preguntas similares

1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional no cesan por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ARenuncia aceptada por el Pleno del Tribunal.
  • BPor expiración del plazo de su nombramiento.
  • CIncurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder Judicial.
  • DCesarán por cualquiera de las causas descritas.
2. Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AIncompatibilidad sobrevenida.
  • BDejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.
  • CHaber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.
  • DTodas las respuestas son correctas.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AMagistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de veinte años de ejercicio profesional.
  • BMagistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de veinticinco años de ejercicio profesional.
  • CMagistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.
  • DMagistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

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