ASon los encargados de cumplir todas las reglas de conducta que estime el juez o tribunal imponer a un penado a quien se le ha suspendido la pena privativa de libertad.
BSon los encargados del control y cumplimiento de la regla impuesta en los casos de suspensiones de condena, consistente en la participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares, debiendo informar al juez o tribunal correspondiente con una periodicidad mensual.
CTendrán a su cargo el control y seguimiento de la regla de conducta de prohibición de conducir vehículos a motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico.
DSon los encargados del control y cumplimiento de la regla de conducta impuesta en los casos de suspensiones de condena, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez.